SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”

En ese mismo contexto la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, indicó: “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto  que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia  neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”(las negrillas son nuestras).

En este entendido la persona demandada debe ser de acuerdo a elementos razonables, el que ordenó o ejecutó la orden que restrinja o amenace el derecho a la libertad del agraviado, aceptándose excepciones a esta regla sólo en el caso que sea evidente una detención ilegal y que a pesar de no haberse demandado a la persona correcta, ésta pertenezca a la misma institución, rango o jerarquía con idénticas atribuciones a la autoridad que cometió la transgresión del derecho.