SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por su anterior pareja, fueron notificados todos los actuados procesales en el lugar donde ya no trabaja, entre ellos el de la liquidación de asistencia familiar, motivo por el cual no tuvo conocimiento de tal situación, pues a pesar que en el expediente se establece su domicilio actual, las actuaciones fueron practicadas indebidamente por los            “…jueces en materia familiar y oficial de diligencias de la central de notificaciones…” (sic); generándole un completo estado de indefensión, lo que resultó en un mandamiento de apremio corporal y consecuentemente su detención indebida; toda vez que, no pudo asumir defensa de los falsos argumentos de la liquidación, en mérito a que el menor beneficiario se encontraba en guarda compartida.

Asimismo, en ampliación de la demanda de 28 de enero de 2019, refirió que, habiendo presentado su acción de libertad el 24 del mismo mes y año a horas 18:20, debió señalarse audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, considerando que se encuentra privado de libertad y hasta “esa fecha” no se señaló, razón por la que, amplió la presente acción tutelar contra Miguel Ángel García Solares, Juez Público Civil y Comercial Primero en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal, ambos de la Capital del departamento de Pando, de igual manera, por memorial de 30 del referido mes y año, se amplió esta acción de defensa, contra Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del mismo departamento, en razón a que con argumentos subjetivos y contradictorios devolvió la acción de libertad planteada, pues el Juez en materia civil se declaró incompetente.

Por memorial de 31 de enero de 2019, amplió la acción contra Carol Yvenka Cortez Pérez, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en mérito a que los funcionarios de plataforma de la institución referida no hicieron la entrega del memorial donde se amplió la acción de libertad contra  la Jueza Bertha Velasco Meneses y por esa razón, en la mencionada fecha, se declaró un cuarto intermedio en la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, para que se lleve a cabo al día siguiente.