SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por su anterior pareja, fueron notificados todos los actuados procesales en el lugar donde ya no trabaja, entre ellos el de la liquidación de asistencia familiar, motivo por el cual no tuvo conocimiento de tal situación, pues a pesar que en el expediente se establece su domicilio actual, las actuaciones fueron practicadas indebidamente por los “…jueces en materia familiar y oficial de diligencias de la central de notificaciones…” (sic); generándole un completo estado de indefensión, lo que resultó en un mandamiento de apremio corporal y consecuentemente su detención indebida; toda vez que, no pudo asumir defensa de los falsos argumentos de la liquidación, en mérito a que el menor beneficiario se encontraba en guarda compartida.
Asimismo, en ampliación de la demanda de 28 de enero de 2019, refirió que, habiendo presentado su acción de libertad el 24 del mismo mes y año a horas 18:20, debió señalarse audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, considerando que se encuentra privado de libertad y hasta “esa fecha” no se señaló, razón por la que, amplió la presente acción tutelar contra Miguel Ángel García Solares, Juez Público Civil y Comercial Primero en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal, ambos de la Capital del departamento de Pando, de igual manera, por memorial de 30 del referido mes y año, se amplió esta acción de defensa, contra Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del mismo departamento, en razón a que con argumentos subjetivos y contradictorios devolvió la acción de libertad planteada, pues el Juez en materia civil se declaró incompetente.
Por memorial de 31 de enero de 2019, amplió la acción contra Carol Yvenka Cortez Pérez, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en mérito a que los funcionarios de plataforma de la institución referida no hicieron la entrega del memorial donde se amplió la acción de libertad contra la Jueza Bertha Velasco Meneses y por esa razón, en la mencionada fecha, se declaró un cuarto intermedio en la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, para que se lleve a cabo al día siguiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la asistencia familiar
- el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente;
- III.2. Sobre la notificación con la liquidación de la asistencia familiar
- notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente
- De ahí se infiere que el art. 442 del citado Código, establece una norma específica para la comunicación del primer acto procesal que da inicio al procedimiento de ejecución de la asistencia familiar, entendiéndose que los actos comunicacionales posteriores -incluyéndose la aprobación de la planilla y la determinación de expedir el mandamiento de apremio–, siguen la regla general señalada en el art. 314.I del mismo cuerpo normativo, es decir, se practican válidamente en secretaría del juzgado; circunstancia que de ninguna forma vulnera el derecho a la defensa del obligado, habida cuenta que tras la notificación en su domicilio procesal con el primer acto de inicio de la ejecución de asistencia familiar, asume pleno conocimiento que su contraparte pretende el cobro de este beneficio
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- III.4.
- inicio al procedimiento de ejecución de la asistencia familiar -la liquidación de asistencia familiar- se realizará en el domicilio procesal fuera de estrados judiciales
- III.5. Otras consideraciones
- ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- se dio en relación a otra autoridad y respecto a otros hechos diferentes a los denunciados inicialmente; pues, en un inicio la demanda fue presentada contra los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, por supuesta dilación indebida en la emisión del mandamiento de libertad; sin embrago, la ampliación está dirigida contra el Director del penal de “Palmasola” por un aparente incumplimiento en la efectivización del referido mandamiento; no pudiendo pronunciarse este Tribunal sobre tal denuncia, debido a que las autoridades que se presentaron en la audiencia asumieron su defensa respecto a los hechos denunciados en su contra
- conceder
- Fragmento 25
- 1º DENEGAR
- 2°