SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, ante el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Pando, la demandante en el proceso familiar a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia  señaló el domicilio real del ahora accionante ubicado en el barrio Villa Montes, casa de madera y su domicilio laboral en la Av. Teniente Coronel Cornejo, frente a la Plaza Potosí, ambos de Cobija (fs. 8 del Anexo adjunto), escrito que mereció el decreto de 8 de igual mes y año, a través del cual Boris Alexander Aquino Espinoza, Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado- en suplencia legal de su similar Segunda, dispuso la notificación con la liquidación al accionante para que la cancele u observe en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de aprobarse e intimarse su pago (fs. 9 del Anexo adjunto). Con dicho memorial y decreto, el último nombrado fue notificado el 14 de ese mes y año, en su domicilio real y laboral señalado, adjuntando los croquis respectivos y fotografías (fs. 11 a 14 del Anexo adjunto).