SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.5. Otras consideraciones

  Es así que, una vez interpuesta la acción de libertad el 24 de enero de 2019, Miguel Ángel García Solares, Juez Público Civil y Comercial Primero, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal, ambos de la Capital del departamento de Pando por decreto de 28 del mismo mes y año, señaló audiencia pública de consideración de la acción tutelar para el 29 del mes y año citados, -fuera del plazo de  las veinticuatro horas previsto en el  art. 126.I de la CPE- lo que motivó a que se amplíe la referida acción en su contra.

En vista de esa situación, la indicada autoridad judicial, por decreto de 28 de enero de 2019, dispuso remitir la acción de libertad al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, quien en audiencia, al haber sido advertido por el abogado del peticionante de tutela que las acciones de libertad pueden ser únicamente conocidas por jueces en materia penal, alegando no tener competencia para tramitar y resolver la causa, dispuso la remisión de la misma ante Bertha Velasco Meneses Jueza de Ejecución Penal Primera del mismo distrito judicial, quien devolvió los antecedentes al juez remitente, argumentando que la demanda en estudio no podía delegarse por una decisión personal.

Devueltos los antecedentes al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, su titular ordenó la remisión a Plataforma de Atención al Usuario del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, para un nuevo sorteo entre los jueces y tribunales en materia penal; empero, por un descuido del auxiliar de la indicada sección, no se arrimó al expediente el memorial de 30 de enero de 2019 presentado por el accionante, generando la declaración de un cuarto intermedio en la audiencia llevada cabo el 31 del mismo mes y año, para que esta se reanude el 1 de febrero del indicado año.

A raíz de los antecedentes anotados, el accionante amplió la acción de libertad contra el Juez Público Civil y Comercial Primero, la Jueza de Ejecución Penal Primera, ambos de la Capital del departamento de Pando y la Jefa de Servicios Judiciales del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, sin percatarse que la ampliación de la acción tutelar, solo es posible previo conocimiento y notificación con la misma al o los demandados, y siempre y cuando recaiga en actos, personas o autoridades que guarden relación con la inicial o primigenia denuncia o denuncias planteadas contra particulares que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, o la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal; no siendo dable que la acción de defensa sea ampliada contra los jueces o tribunales de garantías que conocieron en el transcurso de su tramitación, cuya actuación en caso de que resulte irregular o fuera del marco normativo procedimental de la respectiva tutela, tiene otro tratamiento para su sanción, tal como lo prevé el art. 49.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).