SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, refirió que la demanda se presentó a la Responsable de plataforma para que pase a conocimiento del  Juzgado de Sentencia Penal, razón por la cual Miguel Ángel García Solares, Juez en ejercicio, debió señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas conforme al art. 126.I de la CPE; empero, este no instaló dicho acto procesal hasta cinco días después; asimismo, mediante Auto, la referida autoridad judicial derivó el conocimiento de la causa ante el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, desnaturalizando el art. 125 de la Norma Suprema, referida a la acción de libertad, en el entendido que únicamente pueden conocerla los juzgados en materia penal, pues debió remitirse obrados al Juzgado de Ejecución Penal; empero, fue el Juez Público Civil y Comercial siguiente en número quien admitió la acción e instaló audiencia, de manera que al advertirle el error, se excusó y envió el caso al Juzgado de Ejecución Penal, en el que no se tramitó la acción, sino que pronunció una providencia devolviendo obrados, bajo la responsabilidad de la “Dra. Bertha Velasco Meneses”, ya que por su descuido no llevaron el memorial a la hora que se presentó; es decir, a las 10:31 horas y no así a las 17:40 horas, considerando que fueron los funcionarios de plataforma que actuaron en representación de Carol Yvenka Cortez Pérez Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que también está demandada.

Asimismo, manifestó que su proceso de asistencia familiar inició el 25 de julio de 2012, de manera que el 4 de mayo de 2018, mediante la Defensoría de la Niñez  y Adolescencia de Cobija, se le hizo conocer una nueva liquidación de Bs20 000.- (veinte mil 00/100 bolivianos) de forma que Boris Alexander Aquino Espinoza, Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando, solicitó a la demandante “correr el traslado” de la liquidación o presentar un medio de defensa, de manera que para notificar a la otra parte, acompañó un croquis de su domicilio siendo que existe una resolución en la que dicha autoridad judicial aprobó practicar las notificaciones en el domicilio su abogado, no obstante estas se realizaron en el lugar de su anterior trabajo, donde ya no cumple funciones.