SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.4.

De los antecedentes de esta acción tutelar se evidencia que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Stefani Chambi Condori contra  el hoy accionante, que se sustancia en el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Pando; Boris Alexander Aquino Espinoza, Juez Público de Familia Primero de la Capital del referido departamento, en suplencia legal de su similar Segunda quien es titular de la causa, mediante Auto de 13 de junio de 2018 dispuso expedirse mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de domicilio contra  el primer nombrado, habiéndose ejecutado dicho mandamiento el 20 de diciembre del citado año. 

El obligado -hoy accionante-, considerando que fueron lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, interpuso la presente acción de libertad, alegando que el Juez Público de Familia Primero de Cobija del departamento de Pando en suplencia legal de su similar Segunda, emitió el mandamiento de apremio que fue ejecutado privándole de su libertad, como resultado de una notificación de liquidación de asistencia familiar y su incumplimiento, efectuada en un domicilio laboral en el que ya no cumple funciones de trabajo, siendo que en el expediente del caso, señaló su domicilio real.

Ahora bien, de los datos del proceso familiar antes mencionado, se evidencia que Stefani Chambi Condori a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por memorial de 4 de mayo de 2018, señaló el domicilio real del ahora accionante, ubicado en el barrio Villa Montes, casa de madera y su domicilio laboral en la Av. Teniente Coronel Cornejo, frente a la Plaza Potosí, ambos de Cobija, adjuntando dos croquis, mismos que fueron tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional mediante decreto de 8 del mismo mes y año (Conclusión II.2.), donde el aludido obligado fue notificado por cédula judicial -tanto en el domicilio real y laboral ya señalados- hecho que ahora es observado por la parte accionante.