SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

i)

El accionante ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola manifestó que: i) Se procedió a su retiro sin considerar que la inamovilidad por tener una hija menor de un año; derecho que se encuentra resguardado por la “SC 0086/2012” que recondujo el entendimiento jurisprudencial de la “SC 076/2012” señalando que las sanciones administrativas solo pueden ser concretadas luego de cumplido el año de las hijas y los hijos menores de edad o del progenitor trabajador, en tal contexto el precedente constitucional que contiene el estándar más alto de protección es el contenido en la “SC 0086/2012”, que debe ser vinculante; y, ii) Por lo expuesto, precedentemente se solicitó se conceda la tutela y por lo mismo procedente y como emergencia del mismo disponer se difiera la ejecución de la Resolución Administrativa Jerárquico EMH-RJ-006/2018 y se lo reincorpore hasta el cumplimiento de un año de su hija menor que nació el 1 de marzo de 2018 y se proceda al pago de los sueldos desde la fecha de su retiro así como los subsidios de lactancia y otros derecho de la menor lactante.

Es así, que por memorial de 21 de agosto de 2018, el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria EMH-RR-003/2018, señalando que: i) Se le atribuye otros hechos ilícitos con una simple nota que carecería de valor, siendo que no constituiría una sentencia ejecutoriada, lo que vulnera los arts. 21 inc. f) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, el art. 115.II de la CPE y el principio de imparcialidad establecido en el art. 4 de la LPA; ii) No se dio respuesta los quince puntos señalados en el memorial de impugnación; iii) Asimismo, no se dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 21 inc. d) del DS 23318-A modificado por el           DS 26237 y al principio de verdad material dispuesto en el art. 4 inc. d) de la LPA; iv) No existe tipificación y relación de hechos de manera expresa, simplemente existe un índice de los artículos y compilados legales, vulnerando el debido proceso y más aún el derecho a la defensa; y, v) La RA EMH-SM-020/2018 y la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria EMH-RR-03/2018 vulneran lo dispuesto en el art. 21 inc. f) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, así como el art. 4 inc. c) de     la LPA, invocando la SCP 0787/2013; y, por último se infringió los derechos constitucionales contenidos en los arts. 115.I, 116.II y 180  de la CPE, citando a este efecto, la SC 2798/2010-R, siendo que los actos administrativos no fueron correctamente tipificados; y, solicitó se remita antecedentes ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y “…la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad…” (sic) conforme lo dispone el    DS 26237 que en su art. 1 modifica el art. 25 del DS 23318-A; y, asimismo se revoqué la RA EMH-SM-020/2018, debiéndose proceder con su reincorporación inmediata (Conclusión II.5).

Por último, se tiene que por Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ-006/2018, Mario Freddy Felipez Cuevas, Gerente General a.i. de la empresa demandada, ratificó la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria EMH-RR-03/2018, confirmando en todas sus partes la RA EMH-SM-20/2018, pronunciadas por el sumariante de la Empresa Minera Huanuni, quedando ambas resoluciones, firmes e incólumes (Conclusión II.6).

Así se tiene que el ahora accionante en su memorial de impugnación de      1 de agosto de 2018 contra la RA EMH-SM-20/2018, por la cual se dispuso su retiro definitivo, en su numeral 8, precisó: “Claramente se establece que se adjuntó la documentación en su oportunidad en la declaración tanto el Certificado de nacimiento de mi hija recién nacida el 7 de marzo de 2018 DARLIN ANDRIANA AGUIRRE GUZMAN que para ello prevé la LEY HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL AÑO, EN CUANTO A MI SEÑORA MADRE AFILIADA POR MI PERSONA AVC 04 QUE CUENTA CON TES AGUDO, NO HABLA, NO CAMINA, CIUDADO DE PAÑALES Y OTROS LA Ley 369 la LEY 0646/2012 DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL EL NUMERAL III.4 DEL Art. 81 inc. E), no demostrado a la fecha que mi, persona NO cometido delito en contra de la Empresa Minera Huanuni respaldado por el Art, 48 del Constitución Política del Estado la ESTABILIDAD LABORAL emanado por supremo gobierno plurinacional” (sic).