SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Por memorial de 21 de agosto de 2018, el accionante interpone recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria EMH-RR-003/2018, señalando que: i) Se le atribuye otros hechos ilícitos con una simple nota que carecería de valor, siendo que no constituiría una sentencia ejecutoriada, lo que vulnera los arts. 21 inc. f) del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; 115.II de la CPE y el principio de imparcialidad establecido en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); ii) No se dio respuesta a los quince puntos señalados en el memorial de impugnación; iii) Asimismo, no se dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 21 inc. d) del DS 23318-A modificado por el DS 26237 y al principio de verdad material dispuesto en el art. 4 inc. d) de la LPA; iv) No existe tipificación y relación de hechos de manera expresa, simplemente existe un índice de los artículos y compilados legales, vulnerando el debido proceso y más aún el derecho a la defensa; y, v) La RA EMH-SM-020/2018 y la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria EMH-RR-03/2018 vulneran lo dispuesto en el art. 21 inc. f) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, así como el art. 4 inc. c) de la LPA, citando la SCP 0787/2013 de 10 de junio; y, por último se infringió los derechos constitucionales contenidos en los arts. 115.I, 116.II y 180 de la CPE, a ese efecto se cita la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, siendo que los actos administrativos no fueron correctamente tipificados; y, solicita remitir antecedentes ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y “…la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad…” (sic) conforme lo dispone el DS 26237 que en su art. 1 modifica el art. 25 del DS 23318-A; y, asimismo, se revoqué la RA EMH-SM-020/2018, debiéndose proceder con su reincorporación inmediata (fs. 40 a 41).
- ”’
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el principio de congruencia:
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICÓ
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 3°