SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. A través de RA EMH-SM-20/2018 de 8 de julio, la autoridad sumariante de la Empresa Minera Huanuni declaró probado el proceso y los motivos por los que se le dio inicio, estableciéndose responsabilidad administrativa de parte del trabajador -ahora accionante- por la transgresión cometida, contraviniendo por omisión lo preceptuado en los arts. 24, 25 incs. d), g) y l), 45 incs a), d) y g) del Reglamento Interno de la COMIBOL, con relación a la cláusula quinta del contrato individual de trabajo; 16 incs. e) y g) de la LGT; y, 9 incs. e) y g) del Decreto Reglamentario de la indicada Ley Laboral, disponiéndose el retiro definitivo una vez ejecutoriada dicha Resolución Administrativas (fs. 34 a 37); ante lo que, el impetrante de tutela por memorial de 2 de agosto de 2018, impugnó la Resolución Administrativa precedentemente citada, solicitando su anulación, debiéndose determinar en el fondo dejar sin efecto lo dispuesto, señalando en su octavo agravio, que en su oportunidad adjuntó el certificado de su hija menor de un año y Formulario AVC 04 de su madre “QUE CUENTA CON TES AGUDO, NO HABLA, NO CAMINA, CUIDADO DE PAÑALES Y OTROS (sic); y que no se tiene demostrado a la fecha que cometió delito en contra de la Empresa Minera Huanuni respaldado por el Art, 48 del Constitución Política del Estado la ESTABILIDAD LABORAL emanado por supremo gobierno plurinacional” (sic[fs. 38 a 39]).
- ”’
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el principio de congruencia:
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICÓ
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 3°