SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
RATIFICÓ
Ante estas observaciones, Mario Freddy Felipez Cuevas, Gerente General a.i. de la empresa demandada, a través de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ-006/2018, RATIFICÓ la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria EMH-RR-03/2018, que confirmó en todas sus partes la RA EMH-SM-20/2018, pronunciadas por la autoridad sumariante de la Empresa Minera Huanuni, quedando ambas resoluciones, firmes e incólumes, señalando respecto al punto observado que, se consignaron como presuntos agravios aludidos por el recurrente a la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria EMH-RR-03/2018, solamente siete puntos, de los nueve agravios planteados por el accionante; este aspecto evidencia, que no se dio respuesta al agravio número ocho, expuesto en el recurso de revocatoria, que fue reclamado en el memorial de recurso jerárquico; de igual modo en el acápite, fundamentos de la resolución, solamente se evidencia la descripción de los agravios contenidos en 6 puntos, en los cuales no se consideró, ni analizó el referido punto 8, en el cual se puso en conocimiento de la empresa demandada, su condición de progenitor de una menor de edad y la condición de tutor de su madre con discapacidad.
A este respecto, la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, señaló que el principio de congruencia, amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, que exige en toda determinación, la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades, constituyendo una prohibición para el juzgador, considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.
- ”’
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el principio de congruencia:
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICÓ
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 3°