SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionado sus derechos al trabajo a la inamovilidad por ser padre progenitor y por estar a cargo de una persona con discapacidad; y, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; ya que, la autoridad demandada a momento de dictar la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ-006/2018 de 21 de septiembre que resolvió su recurso jerárquico, no se pronunció respecto a uno de los puntos de agravio, concretamente sobre su condición de padre progenitor de una hija menor de un año y su situación de custodio de su madre con discapacidad, aspectos por los cuales gozaría de inamovilidad laboral, desconociéndose de esa forma los derechos de su hija y de su madre con discapacidad.
De la problemática expuesta, se evidencia que si bien se denuncia como derechos vulnerados la falta de fundamentación y motivación; sin embargo, en los hechos, lo que se denuncia es la falta de congruencia, toda vez que, no se consideró, ni se dio respuesta a uno de sus agravios expuestos, en ese mérito, lo que se resolverá será precisamente evidenciar la alegada falta de congruencia.
En ese entendido, de la documentación descrita en las Conclusiones de este fallo constitucional, se establece que, por Auto Inicial Administrativo Interno EMH-SM-13/2018 de 8 de junio, José Toledo Molina, Sumariante de la Empresa Minera Huanuni, dispuso previa compulsa de antecedentes, el inicio de proceso sumario administrativo interno contra Warnes Ángel Aguirre Flores, -ahora accionante- por la presunta transgresión de los arts. 24, 25 incs. d), g) y l), 45 incs. a), d) y g) del Reglamento Interno de la COMIBOL con relación a la cláusula quinta del contrato individual de trabajo; 16 incs. e) y g) de la LGT; y 9 incs. e) y g) del Decreto Reglamentario de la indicada Ley laboral, disponiéndose su notificación y la realización de determinados actuados administrativos propios del proceso sumario (Conclusión II.2).
Por memorial de 22 de junio de 2018, el accionante presentó descargos y señaló que dentro del aludido proceso sumario iniciado en su contra “…no tiene nada que indicar o declarar sobre el caso…” (sic), declarando enfáticamente que “…me siento inocente de cualquier acto o delito…” (sic); además, indicó que cuenta con una familia, una madre discapacitada con rigidez crónica de por vida que se encuentra bajo su custodia, y con una hija menor de un año -tres meses y veinte días de nacida- (Conclusión II 3), emitiéndose la RA EMH-SM-20/2018 de 8 de julio, por parte de la autoridad sumariante, que declaró probado el proceso y los motivos por los que se le dio inicio, estableciendo responsabilidad administrativa de parte del trabajador -ahora accionante- por la transgresión y contravención por omisión de lo preceptuado en los arts. 24, 25 incs. d), g) y l); 45 incs. a), d) y g) del Reglamento Interno de la COMIBOL, en la cláusula quinta del contrato individual de trabajo; arts. 16 incs. e) y g) de la LGT; y 9 incs. e) y g) del Decreto Reglamentario de la aludida Ley laboral y disponiendo su retiro definitivo de la Empresa Minera Huanuni, una vez ejecutoriada dicha Resolución Administrativa (Conclusión II.4).
Ante lo cual, el accionante por memorial de 2 de agosto de 2018, impugnó la Resolución Administrativa precedentemente citada, solicitando su anulación y pidiendo dejar sin efecto lo dispuesto, señalando entre otros aspectos, que adjuntó en su oportunidad el certificado de su hija menor de un año y el Formulario AVC 04 de madre- “QUE CUENTA CON TES AGUDO, NO HABLA, NO CAMINA, CUIDADO DE PAÑALES Y OTROS” (sic); y que no se tiene demostrado a la fecha que cometió delito en contra de la Empresa Minera Huanuni “respaldado por el Art, 48 del Constitución Política del Estado la ESTABILIDAD LABORAL emanado por supremo gobierno plurinacional” (sic [Conclusión II.4]).
- ”’
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el principio de congruencia:
- III.2. Análisis del caso concreto
- RATIFICÓ
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 3°