SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Juan Alfonso Ríos del Prado y Alfredo Cossio Papadopolis, Rector y Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología, ambos de la UMSS, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito, cursante de fs. 119 a 124, manifestaron lo siguiente: 1) El accionante al ser padre progenitor, tenía conocimiento de que podía acudir de forma directa a la acción de amparo constitucional o ante el Ministerio de Trabajo; empero, con la finalidad de realizar el cobro de sueldos devengados sin trabajar, optó por la vía administrativa, condicionándose a que primero se emita la conminatoria de reincorporación laboral a efectos de tutelarse sus derechos mediante la presente acción de defensa de manera directa antes de la emisión de la conminatoria o después de que la misma le sea desfavorable; 2) La acción de amparo constitucional, no puede entenderse como un medio alternativo u optativo por el que se alegue la vulneración de un derecho fundamental; frente a la existencia de medios de defensa que de igual manera garantizarán su protección, no debiendo ser excluidos por estar expresamente previstos por ley; 3) Emitida la Conminatoria MTPS/JDTCBBA/ 062 y notificada a la UMSS, se interpuso recurso de revocatoria contra la misma, teniendo como resultado la RA 299 que revocó totalmente la Conminatoria y sin afectar derechos del mismo, declina competencia a la judicatura laboral; 4) El impetrante de tutela no utilizó el recurso jerárquico a efectos de garantizar sus derechos laborales en la instancia administrativa; 5) No existe conminatoria alguna que obligue a la UMSS a reincorporar al peticionante de tutela, debido a que el Ministerio de Trabajo no tuvo la oportunidad de pronunciarse en dicho asunto, ya que el prenombrado no utilizó el recurso útil y efectivo; señalando además que existe una causal de denegatoria cuando el objeto de la indicada acción desaparece mencionando a la SCP 518/2017-S3 de 9 de junio; 6) No resulta cierto que la UMSS contrató de forma verbal al accionante, situación que no ocurre en instituciones estatales, encontrándose sujeta a controles tanto internos como externos, tales  como Auditoría Interna y   Contraloría General del Estado, por lo cual señalan que el mencionado, prestó servicios conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009- en calidad de “…Apoyo de Mensajería y Portería en el Dpto. de Industrias C.I.D.I, Cetro de Desarrollo Industrial de la FCyT y Apoyo de Mensajería y Facilitador en Proyectos de IDH FCyT en el Dpto. de Industrias –CIDI, Centro de Desarrollo Industrial de la FCyT…” (sic); más aún, si para la realización de dichos trabajos internamente la Facultad de Ciencias y Tecnología realizaba las solicitudes de trabajo mensuales, con los servicios y actividades a realizar por el impetrante de tutela para posteriormente emitir el correspondiente informe de conformidad sobre los servicios por terceros prestados por el prenombrado, a quien se le cancelaba de acuerdo a los días en que prestó el servicio y a quien también se le descontaba los correspondientes IUE 12,5%, así como IT 3% por tratarse de prestación de servicios; 7) El peticionante de tutela no fue trabajador de la UMSS, únicamente prestaba servicios de apoyo o por terceros, a quien se cancelaba por los días trabajados con la partida presupuestaria 25900 por Servicios Manuales, señalando como tales “ …Gastos ocasionales, destinados al pago de servicios de terceros como: Albañilería carpintería, herrería, cerrajería, plomería, jardinería, estibadores y otros servicios manuales..” (sic) los cuales son temporales; 8) La Facultad de Ciencias y Tecnología realizó el proceso para su correspondiente contratación a plazo fijo, siendo que a partir de dicha  contratación el accionante gozaría de los derechos de inamovilidad laboral; sin embargo, el mismo rehusó firmar el referido contrato; y, 9) La UMSS al ser una institución pública no reconoce los contratos verbales, ya que para la contratación de un trabajador se sigue una serie de procedimientos de acuerdo a normas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) debiendo estar debidamente presupuestadas las contrataciones de personal.