SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
El peticionante de tutela, en audiencia refirió que: a) Acudió a la Jefatura de Trabajo en dos instancias, la primera cuando no se hizo la cancelación de su sueldo cuando continuaba desarrollando sus funciones, solicitando la cancelación de sueldos a corto y largo plazo, debido a la necesidad de contar con un seguro de salud por embarazo gemelar de alto riesgo de su esposa; sin embargo, esta institución denegó dicha solicitud, a pesar de las diversas solicitudes que realizó para que se realice la cancelación de los sueldos, ninguna fue respondida de manera verbal o escrita, es así que por segunda vez concurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo sin obtener solución alguna; b) El “9 de junio” acudió para conversar con su inmediato superior, quien manifestó que no podía hacer nada debido a que se fue a “quejar” a la indicada Jefatura; c) Existió mucho hostigamiento a partir de esa denuncia e incluso amenazas por parte de los abogados, el decano y del inmediato superior, quienes manifestaron que vaya a quejarse donde sea, que ya está despedido y no se realizará la cancelación de sueldos; d) El “11 de julio” acude nuevamente a la referida Jefatura solicitando reincorporación laboral, llevándose adelante una audiencia donde solicitó la elaboración de un contrato y la cancelación de sus sueldos; e) El decano manifestó en un informe que el contrato era verbal y que se hacen instructivos de trabajo; y, f) La presente acción tutelar no es en razón a la resolución que fue denegada, sino que optó esta vía por ser la “vía rápida”, en razón de que tiene dos niñas y que una de ellas esta con problemas y no cuenta con seguro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR en todo