SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. Por Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 062 de 26 de julio de 2018, se conminó a la UMSS a proceder a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral del ahora impetrante de tutela, en el último cargo que venía desempeñando así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos que le correspondan; posteriormente, por RA 299 de 28 de agosto de 2018, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, determinó revocar la Conminatoria y, “…sin afectar los derechos laborales del ciudadano, Celso Grusber Filigrana Ágreda, declina de competencia a la vía jurisdiccional, debiendo el denunciante acudir ante dicha instancia a objeto de hacer velar sus derechos..” (sic [fs. 94 a 96 y fs. 102 a 104]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR en todo