SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Consta que el 11 de junio de 2018, Deysi Orellana Escalera, Secretaria Administrativa, mediante carta dirigida al codemandado, recepcionada en la misma fecha, informó que el ahora accionante ingresó a trabajar el mes de abril de 2017 con la modalidad de pago jornal, situación que se mantuvo hasta marzo del 2018, habiendo trabajado hasta el 22 de diciembre de 2017 y descansado todo el mes de enero de 2018; posteriormente, el 26 de abril de igual año con nota SEC.ADM-127/18 se solicitó al Rector de la UMSS la contratación de nueve personas a plazo fijo a partir del mes de mayo de ese año, en la que se encuentra consignado el nombre del impetrante de tutela; asimismo, en la modalidad de jornal el prenombrado no cuenta con seguro a corto y largo plazo (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR en todo