Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.7.
II.7. El 8 de junio de 2018, José Miguel Fernández Ayala, Jefe de División Recursos Humanos Administrativo y Ernesto Barrera Argandoña, Jefe de Departamento Personal Administrativo, certificaron que el hoy peticionante de tutela no mantiene ninguna relación laboral en el Sector Administrativo de la UMSS (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR en todo