SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a prestar servicios en la UMSS de manera indefinida como Responsable de Elaboración y Cierre de Proyecto de la Facultad de Ciencias y Tecnología (FCyT), por designación expresa de Alfredo Cossio Papadopolis, Decano de dicha Facultad -hoy codemandado-, siendo su inmediato superior Deysi Orellana Escalera, Secretaria Administrativa-Responsable del Área Administrativa de la FCyT, quien emitía cartas para la ejecución de sus actividades, mismas que desarrolló desde el 24 de abril de 2017 hasta el 9 de julio de 2018, conforme se evidencia en las planillas de asistencia, siendo el trabajo a tiempo completo y bajo el control de su superior con un salario promedio de Bs2 940.- (dos mil novecientos cuarenta bolivianos).
Por el estado crítico de salud de su esposa debido a un embarazo gemelar de alto riesgo, el 17 de abril de 2018 presentó una carta solicitando la regularización de sus derechos sociales e informando el estado de gestación de su esposa adjuntando certificado e informe médico, fecha a partir de la cual su estabilidad laboral comenzó a decaer, llegando a no cancelarle sus sueldos; es así que, al no obtener ninguna respuesta y ante la preocupación de su situación laboral y familiar el 17 de mayo de igual año, presentó una solicitud de seguros a corto y largo plazo y otros a la Jefatura del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió dos citaciones y una conminatoria de 5 de junio del mismo año, para la realización de una audiencia en instancia administrativa, a la que asistieron representantes de la UMSS; solicitud que fue resuelta mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1302/2018 señalando que debe acudir a la vía llamada por ley, a efecto de hacer prevalecer sus derechos laborales.
Debido a su situación económica y el delicado estado de salud de una de sus hijas, mediante nota de 19 de junio de 2018 insistió en la “…solicitud de Sueldos Devengados y Subsidio de Lactancia…” (sic) al Decanato de la FCyT, sin recibir respuesta alguna a dicha nota, posteriormente mediante oficios también remitidos al mismo Decano solicitó se aclare su situación laboral, finalmente realiza la misma solicitud al Rector de la UMSS y del mismo modo no recibió respuesta alguna. Ante estas negativas a sus solicitudes el 9 de julio del mismo año, solicitó conversar con su inmediato superior, Deysi Orellana Escalera, Secretaria Administrativa acerca de su situación laboral, personal y familiar, teniendo como resultado su despido verbal, intempestivo y sin justificativo legal.
Ante la incertidumbre de su situación laboral y vulneración de sus derechos acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, solicitando su reincorporación, institución que previa audiencia emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 062 de 26 de julio de 2018, con la que se notificó a la UMSS el 7 de agosto del mismo año, tratando de limitar su reincorporación a la firma de un contrato a plazo fijo, sin cumplir con el seguro ni el pago de asignaciones; posteriormente, el Jefe Departamental del Trabajo emitió la Resolución Administrativa (RA) 299 de 28 de agosto de igual año, a través de la cual Revocó la señalada Conminatoria en un acto de falta de honestidad y transparencia; razón por la que, se vio obligado acudir a la jurisdicción constitucional a fin de lograr protección pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR en todo