SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 257 a 263 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Se advierte que la situación laboral del accionante no es clara, por cuanto afirma que ingresó a trabajar a la Facultad de Ciencias y Tecnología de forma indefinida y por otro lado la parte demandada sostiene que prestó servicios manuales que se cancelaba de acuerdo a la partida de pago a servicios de terceros, señalando que el prenombrado no es trabajador de la UMSS, es decir, que la relación obrero patronal no es clara, debido a que la documentación acompañada en vez de mostrar certezas causan incertidumbre; y, b) Ante la existencia de hechos controvertidos, la relación laboral entre el impetrante de tutela y la UMSS deberá previamente dilucidarse a través de un proceso laboral, siendo la autoridad jurisdiccional quien evaluará y analizará las pruebas que aporten las partes para dilucidar si hubo o no relación laboral y a consecuencia de ello si existió un despido intempestivo y si se vulneró la inamovilidad laboral denunciada por el peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR en todo