SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.2.
A través de la presente acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela denunció la lesión a su derecho a la inamovilidad laboral; toda vez que, la parte demandada lo despidió de su fuente laboral de manera verbal e injustificada, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de dos niñas menores a un año de edad.
Identificada la problemática jurídica constitucional planteada, se tiene que el hoy peticionante de tutela en la interposición de su acción tutelar, afirma haber ingresado a trabajar de forma indefinida a la UMSS a partir del 24 de abril de 2017, mediante contrato verbal prestando servicios en la Facultad de Ciencias y Tecnología, Unidad de Secretaria Administrativa, cumpliendo funciones de acuerdo a la elaboración de cierre de proyectos y apoyo en la ejecución, trabajando así de manera continua e ininterrumpida hasta el 9 de julio de 2018; relación laboral, que concluyó, ante el despido verbal realizado por su inmediato superior Secretaria Administrativa de la Facultad de Ciencias y Tecnología.
Por su parte las autoridades demandadas alegaron que el accionante no fue trabajador de la UMSS, sino que simplemente prestaba servicios de Apoyo o Servicios por Terceros de acuerdo a lo establecido por normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y servicios DS 0181 de 28 de junio de 2018, por los cuales se le cancelaba por el día o días trabajados, conforme a la Partida Presupuestaria 25900 por Servicios Manuales, los que son temporales; razón por la que, resulta inaplicable la inamovilidad laboral de acuerdo al art. 5.II del DS 0012 que establece: “La inamovilidad laboral no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra…”, más aun cuando no cuenta con contrato de trabajo a plazo indefinido.
Conforme se tiene de todos los antecedentes que cursan en el expediente constitucional; y que fueron, desglosados en las Conclusiones II.1,2 y 3, del presente fallo constitucional, así como del informe emitido por la autoridades demandadas, se advierte la incidencia de controversia sobre la modalidad de trabajo que prestaba el impetrante de tutela en la entidad denunciada; por cuanto, corresponde mencionar en apego a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que cuando concurren hechos controvertidos o que no se encuentren consolidados la justicia constitucional se encuentra impedida de realizar análisis alguno de la problemática; ya que, analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía de la acción de amparo constitucional, situación que en el presente caso acontece, puesto que de acuerdo a lo referido por las autoridades demandadas y lo afirmado por el peticionante de tutela, se denota la existencia de hechos controvertidos respecto a la relación laboral que no puede ser dilucidada por esta jurisdicción; en razón a que, el accionante alega una presunta relación laboral indefinida y la entidad universitaria da cuenta de una condición distinta, al referir que el nombrado prestó servicios manuales en la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS cuyo salario es abonado con recursos propios de la Unidad Facultativa y únicamente por días trabajados, extremos que a partir de lo mencionado, no pueden ser acreditados con la necesaria objetividad, circunstancia por la que no resulta posible dar viabilidad a la pretensión expuesta en la presente acción de defensa, al no constar certidumbre sobre la relación laboral existente entre el ahora accionante y la entidad universitaria demandada; constituyendo esta una circunstancia que imposibilita abrir el ámbito de protección tutelar, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR en todo