Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa fotocopias de parte de asistencia diaria manual de Celso Grusber Filigrana Agreda -hoy accionante- correspondientes a los meses de abril a noviembre de 2017 y de febrero a junio de 2018; instrucciones de trabajo con especificación de proyectos de construcción y equipamiento conforme a presupuesto de la entidad; y, planillas de pago de servicios de terceros en los que consignan el nombre del impetrante de tutela, la especificación de los días trabajados; el monto de jornal que se le canceló y el líquido pagable que se le entregó (fs. 3 a 15, 16 a 40, y 41 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR en todo