SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en cumplimiento del Auto Interlocutorio 568/2017 de 1 de noviembre, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que consideró la concurrencia de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 233; 10 del art. 234; y, 2 del art. 235, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); después de casi un año de estar privado de libertad, se llevó adelante la audiencia de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, donde la Jueza de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal del Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- mediante Auto Interlocutorio 550/2018 de 20 de noviembre, rechazó la solicitud, incorporando de manera ilegal y ultra petita los riesgos procesales previstos por los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, señalando que únicamente desvirtuó el riesgo procesal previsto por el  numeral 10 del citado artículo.

Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación incidental, cuyo conocimiento correspondió a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados- que en la audiencia de 19 de noviembre de 2018 pronunciaron el Auto de Vista 462/2018 de 19 de diciembre, que dando por enervados los riesgos procesales previstos en los numerales 1, 2 y 10 del        art. 234 del CPP, consideraron subsistente el numeral 2 del art. 235 del referido Código; por lo que, continúa privado de libertad; decisión que supone que no observó el principio de igualdad, porque habiendo adjuntado otros Autos de Vista con relación a otros imputados, quienes en las mismas circunstancias, estaban con medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo tanto, no consideraron el transcurso del tiempo ni el principio de igualdad.