SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

idónea o adecuada, necesaria y, finalmente, si es proporcional en sentido estricto

Conforme a todo lo señalado, la autoridad jurisdiccional, al momento de disponer una medida cautelar, no sólo debe analizar si se cumple los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (principio de legalidad); sino, si la medida cautelar a imponerse, en especial la detención preventiva, resulta idónea o adecuada, necesaria y, finalmente, si es proporcional en sentido estricto, aspecto que se encuentra plasmado en el art. 221 del CPP, que establece: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” (las negrillas nos pertenecen).