SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

sin embargo, no es suficiente la observancia de la ley, pues pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que resultan arbitrarias por ser desproporcionales;

De acuerdo a las normas constitucionales e internacionales glosadas, los derechos pueden ser limitados, debiendo responder a un objetivo legítimo que fije la ley formal[4], restringida a los supuestos previstos en la misma norma constitucional y convencional; sin embargo, no es suficiente la observancia de la ley, pues pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que resultan arbitrarias por ser desproporcionales; por ello, toda limitación a derechos fundamentales dispuesta por autoridad administrativa o judicial debe cumplir con el principio de proporcionalidad, en el marco del test desarrollado por la Corte IDH al que se hizo referencia, y que también fue glosada por la jurisprudencia constitucional, así la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, señala que el principio de proporcionalidad tiene su fundamento en la necesidad de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado, en el Fundamento Jurídico III.1, refiere:

...y se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos. Dicho de otro modo, la restricción o limitación en la que se traduce la medida legal a adoptarse por la autoridad competente, debe guardar una relación equilibrada y razonable con el fin perseguido. Rompe el mencionado equilibrio, la medida legal que impone a la persona una carga o restricción irrazonable, excesiva o inadecuada.

Por consiguiente, cuando se establezca el respeto del principio de proporcionalidad, se podrá llegar al principio de justicia material. El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales.