SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso en su componente de debida fundamentación; debido a que, por una parte, la Jueza de Instrucción Penal Segunda en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento, mediante Auto Interlocutorio 550/2018, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, incorporando de manera ilegal y ultra petita los riesgos procesales previstos por los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, considerando que únicamente desvirtuó el previsto por el numeral 10 del citado artículo; y, por otra, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 462/2018, dando por enervados los riesgos procesales previstos por los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del CPP y considerando subsistente únicamente el previsto por el numeral 2 del art. 235 de la misma norma procesal penal, dispuso que continúe privado de libertad; decisión que no observa el principio de igualdad, pues en el caso de otros coimputados, en las mismas circunstancias del riesgo procesal, se encuentra con medidas sustitutivas, tampoco consideraron el transcurso del tiempo.

Conforme a la identificación de la problemática a ser resuelta, si bien correspondería el análisis de dos resoluciones judiciales; empero, no consta en obrados el Auto Interlocutorio 550/2018, pronunciada por la Jueza demandada, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el demandante de tutela; por lo que, esta Sala se limitará a analizar el Auto de Vista 462/2018, pronunciado por los Vocales codemandados, también impugnado en la presente acción de defensa.

El Auto de Vista 462/2018, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante, respecto al Auto Interlocutorio 550/2018 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; advirtiéndose que declaró admisible el recurso interpuesto por el imputado, la procedencia en parte y revocando en parte el referido Auto Interlocutorio; puesto que, no concurrían los riesgos procesales previstos por los numerales 1 y 10 del art. 234, teniendo por enervado el riesgo procesal previsto por el numeral 1 del art. 235, manteniéndose vigente el riesgo previsto por el numeral     2 del art. 235, todos del CPP.

Dicha Resolución, como preámbulo, hizo hincapié que conforme al principio de potestad reglada, el juzgador está relevado del juicio de proporcionalidad ante la concurrencia de los dos presupuestos esenciales previstos por los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, corresponde disponer la detención preventiva y solo ante la no concurrencia de ambos supuestos, se pueden imponer las medidas sustitutivas a tal medida; asimismo, aclararon que su competencia se limitaba a resolver los agravios del recurso de apelación, estando impedidos de conocer otros aspectos.