Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Constan los Autos de Vista 381/2018 de 18 de octubre y 461/2018 de 22 de noviembre, emitidos por las Salas Penal Cuarta y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respectivamente, ante la apelación de solicitudes de cesación de la detención preventiva respecto a otros coimputados en el mismo caso, en los que las referidas Salas revocaron las decisiones del inferior y concedieron medidas sustitutivas a la detención (fs. 40 a 58).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, no es suficiente la observancia de la ley, pues pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- III.2. Las condiciones de validez para la
- III.2.1. Primera condición para la validez de la detención preventiva: El Principio de presunción de inocencia y
- exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad
- supone que el imputado no tiene la carga de probar su inocencia sino que es la acusación
- La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2.3. Tercera
- Fragmento 21
- detención preventiva, señaló:
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- idónea o adecuada, necesaria y, finalmente, si es proporcional en sentido estricto
- derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
- dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal
- ii) El principio de legalidad,
- iii) La proporcionalidad de la detención preventiva,
- Lo precedentemente señalado, implica un cambio jurisprudencial respecto al entendimiento contenido en la SC 0012/2006-R de 4 de enero[14], en la que se señaló que el régimen de medidas cautelares previsto en el Código de Procedimiento Penal está regido por el principio de potestad reglada, afirmando que esto supone que “los operadores jurídicos están relevados del juicio de proporcionalidad en la adopción de la medida”; sin embargo, dicho criterio fue actualmente superado, a partir de la jurisprudencia de la Corte IDH que fue ampliamente citada en este punto y que, por tanto, en ejercicio del control de convencionalidad, corresponde ser aplicada para la imposición de las medidas cautelares, en especial, la detención preventiva
- III.3. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Se debe establecer que, el precepto normativo glosado precedentemente, es plenamente aplicable para los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado