SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificando el memorial de acción, refirió que: 1) Lo que se está pidiendo es que el decreto de 7 de noviembre de 2017, pueda ser fundamentado y transformado a una Resolución Jerárquica, para que la demanda contenciosa administrativa radicada en la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pueda admitirse; toda vez que, es requisito para abrir la competencia de dicha instancia la existencia de una resolución y no existiendo tal, no se puede abrir la competencia, ya que en el caso, la Gobernación emitió un decreto, cuando pudo guardar silencio o emitir Resolución; 2) La autoridad demandada vulneró la garantía al debido proceso, en su vertiente de motivación y fundamentación; 3) La Ley de Procedimiento Administrativo a partir del art. 70 dice "Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo..."; y, 4) Solicita que la Gobernación del citado departamento emita Resolución Jerárquica, no en sentido positivo necesariamente sino bajo los requisitos de una estructura de la resolución motivada, en sus tres pilares, fáctico, probatorio y jurídico, para que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo, se pueda activar la vía contenciosa administrativa.
- I.
- "NO HA LUGAR CONFORME A LO DISPUESTO POR SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nr. 0157/2017-S1 de fecha 10 de marzo de 2017, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo éste de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, estese a Auto Administrativo Nr. 03/2017 de fecha 31 de agosto de 2017"
- en
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.
- III.
- Esta acci
- As
- plazo máximo de seis meses,
- Conforme a dicha normativa constitucional, se concluye que el c
- '«...el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposici
- «la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.11 de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional;
- III.3. An
- CONFIRMAR