SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
As
Así se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en eh ordenamiento jurídico. Respecto al segundo, su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computables a partir del conocimiento del hecho o producida la notificación con el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para impugnarlos o, si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia; así lo estableció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, que señaló lo siguiente: Vel contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección"' (las negrillas son añadidas).
- I.
- "NO HA LUGAR CONFORME A LO DISPUESTO POR SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nr. 0157/2017-S1 de fecha 10 de marzo de 2017, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo éste de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, estese a Auto Administrativo Nr. 03/2017 de fecha 31 de agosto de 2017"
- en
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.
- III.
- Esta acci
- As
- plazo máximo de seis meses,
- Conforme a dicha normativa constitucional, se concluye que el c
- '«...el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposici
- «la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.11 de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional;
- III.3. An
- CONFIRMAR