SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.
II.1. Contra la Resolución Revocatoria "Res. Adm. 003/2017 de 25 de octubre" por la que se resuelve confirmar en todas sus partes el referido Memorándum de destitución, notificando a la hoy impetrante de tutela mediante cédula de 26 de octubre de 2017 (fs. 5 a 9 vta.), la accionante impetró recurso jerárquico a través de escrito presentado el 31 de octubre de 2017 (fs. 10 a 12 vta.), que fue resuelto por la autoridad ahora demandada mediante decreto de 7 de noviembre de señalado año, en el cual se dispone: "No ha lugar conforme lo dispuesto por Sentencia Constitucional Plurinacional 0157/2017-S1 de fecha 10 de marzo de 2017, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional siendo esta de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, estese a Auto Administrativo N° 03/2017 de fecha 31 de agosto de 2017" (sic), comunicado a la ahora peticionarte de tutela el 25 de abril de 2018 a horas 14:10 (fs. 13).
- I.
- "NO HA LUGAR CONFORME A LO DISPUESTO POR SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nr. 0157/2017-S1 de fecha 10 de marzo de 2017, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo éste de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, estese a Auto Administrativo Nr. 03/2017 de fecha 31 de agosto de 2017"
- en
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.
- III.
- Esta acci
- As
- plazo máximo de seis meses,
- Conforme a dicha normativa constitucional, se concluye que el c
- '«...el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposici
- «la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.11 de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional;
- III.3. An
- CONFIRMAR