SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos falta de fundamentación, motivación y pertinencia y a la defensa; toda vez que, habiendo interpuesto recurso jerárquico contra la Resolución Revocatoria "Res. Adm. 003/2017", la cual confirma su destitución, fue resuelto por la autoridad demandada mediante simple decreto de 7 de noviembre de 2017, disponiendo que conforme a lo dispuesto por SCP 0157/2017-S1, se esté al Auto Administrativo 003/"2016" -lo correcto es 2017- de 31 de agosto, impidiéndole con ello que se abra la competencia de la vía contenciosa administrativa, motivo por el cual expresamente activa la acción tutelar contra dicho proveído.
La SCP 0162/2018-S1 de 3 de mayo, al respecto señaló: "Dentro de las acciones de defensa estatuidas en la Constitución Política del Estado, se encuentra la acción de amparo constitucional, establecida como un medio de defensa que se activa en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; así el art. 128 de la Norma Suprema expresa: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- I.
- "NO HA LUGAR CONFORME A LO DISPUESTO POR SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nr. 0157/2017-S1 de fecha 10 de marzo de 2017, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo éste de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, estese a Auto Administrativo Nr. 03/2017 de fecha 31 de agosto de 2017"
- en
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.
- III.
- Esta acci
- As
- plazo máximo de seis meses,
- Conforme a dicha normativa constitucional, se concluye que el c
- '«...el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposici
- «la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.11 de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional;
- III.3. An
- CONFIRMAR