SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

"NO HA LUGAR CONFORME A LO DISPUESTO POR SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL      Nr. 0157/2017-S1 de fecha 10 de marzo de 2017, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo éste de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, estese a Auto Administrativo Nr. 03/2017 de fecha 31 de agosto de 2017"

Posteriormente, el 22 de marzo 2016, a horas 11:00, le entregaron un memorándum de apertura de proceso sumario interno, iniciado por Wendy Cámara, Asesora Legal del Hospital General "San Juan de Dios", luego, el 4 de abril del indicado año, le "entregaron" su proceso administrativo del cual no entendió nada y finalmente el 26 de referido mes y año se le entregó el Auto Final confirmando las actuaciones de la inferior disponiendo en definitiva su destitución; por lo que, una vez notificada con la Resolución de primera instancia, en tiempo hábil y vigente, interpuso el recurso de revocatoria, haciendo conocer las vulneraciones y las irregularidades en las que incurrió la Autoridad Sumariante para luego interponer el recurso jerárquico, y así el 30 de junio de 2016, emitirse por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -ahora demandado-, la Resolución Jerárquica en cuya parte dispositiva confirma la resolución inferior sin mayor fundamento, condenándole a una ilegal destitución definitiva de sus funciones. En ese entendido, interpuso acción de amparo constitucional denunciando todas éstas irregularidades, la cual declaró procedente, disponiendo al efecto, que el Gobernador dicte una nueva resolución debidamente motivada, emitiendo dicha autoridad la Resolución de 15 de diciembre de 2016, que anula obrados "hasta fs. 15" del proceso administrativo, y mientras tanto interpuso demanda laboral de reincorporación y pago de haberes devengados, en cuya sustanciación y antes de ingresar a la sentencia, la entidad demandada del SEDES, mediante Memorándum 007/2017 de 1 de junio dispuso su reincorporación a su fuente de trabajo, habiendo sido restituida en sus funciones el mismo día, prestando servicios hasta el 21 de septiembre de 2017, fecha en la cual fue sorprendida con la emisión del Memorándum 002/2017 de destitución, por lo que nuevamente en uso de su derecho a la impugnación interpuso recurso de revocatoria habiéndose emitido la Resolución Administrativa (RA) 003/2017 de 25 de octubre, la cual confirmó la destitución; por lo cual, mediante memorial de 30 de mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico que fue respondido a través de un simple decreto de 7 de noviembre de 2017, por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Víctor Hugo Vásquez Mamani, señalando que: "NO HA LUGAR CONFORME A LO DISPUESTO POR SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL      Nr. 0157/2017-S1 de fecha 10 de marzo de 2017, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo éste de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, estese a Auto Administrativo Nr. 03/2017 de fecha 31 de agosto de 2017" (sic), siendo la presente acción de amparo constitucional en contra de este decreto.