SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.

Desempeñó las funciones de "Kardixta" de Farmacia en el Hospital General "San Juan de Dios" dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Oruro, actividad en la que no maneja dineros y menos realiza depósitos de ninguna índole; empero, el 18 de marzo del 2016, la Farmacéutica Karen Veliz, le pidió el favor de dejar una orden de pago para cancelar a la sección de recaudaciones el monto de Bs135.- (ciento treinta y cinco bolivianos), suma de dinero que no pudo pagar en ese momento porque la fila se encontraba larga y tenía que regresar a Farmacia a hacer su trabajo en kardex por la saturada labor que tenía. Al día siguiente, al ir a pagar a recaudaciones cumpliendo el encargo de la prenombrada; por emergencia, tuvo que cancelar con el dinero de la orden de pago encargada, el costo de una consulta en Emergencias de su hermana Mery Villanueva Miranda, que ascendía a la suma de Bs13.- (trece bolivianos), tomando el dinero en calidad de préstamo con la responsabilidad de reponerlo al día siguiente. Es así que la Farmacéutica, Carola Orihuela, hizo la reclamación a la Jefa de Farmacia, Rebeca Gonzales, quien averiguó y constató que no se había realizado el depósito, denunciando con nota ante la Asesoría Legal.

Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, mediante informe presentado y leído en audiencia, a través de sus abogados señaló que: i) Se resolvió con Auto Administrativo de 31 de agosto de 2017: "Que dando cumplimiento a la determinación de la SCP 0157/2017 se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución Jerárquica N° 1112016 de fecha 15/12/2016, manteniéndose finne e incólume la Resolución Jerárquica N° 04/2016 de fecha 30/06/2016 emitida por la Autoridad Jerárquica del GADOR" (sic); ii) La accionante alude la ausencia de una resolución debidamente motivada puesto que el decreto 7 de noviembre de 2017 no reuniría las exigencias legales correspondientes; al respecto, la SCP 0157/2017-S1, resuelve el tema de fondo dentro el presente caso, pues la Resolución 03/2016 emitida por el Juez de garantías que concedía la tutela fue revocada y denegada, por tanto no existe vulneración del derecho al debido proceso; iii) La indicada Sentencia Constitucional Plurinacional tiene calidad de cosa juzgada constitucional, y no puede ser objeto de nueva discusión o acción de amparo conforme al art. 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iv) La impetrante de tutela manifiesta que al no haberse emitido una resolución se le impidió presentar su demanda en la vía contenciosa y que se abra la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo; en relación a esta supuesta vulneración de derecho, se puede advertir que la peticionante de tutela no estableció los elementos suficientes que puedan permitir apreciar la restricción del derecho vulnerado, ya que como entidad demandada en ningún momento se impidió que la prenombrada asuma su defensa en todas las instancias; y, v) La accionante refiere que dado que la Resolución Jerárquica tiene que resolverse de manera pertinente respecto a los puntos planteados en su recurso jerárquico y al no haberse resuelto así, se estaría vulnerando su derecho al debido proceso; sin embargo, de los antecedentes expuestos líneas arriba, se puede evidenciar que el derecho invocado no ha sido afectado en manera alguna y siendo que la congruencia es un componente del derecho al debido proceso, el mismo no ha sido infringido. Además todas estas reclamaciones debieron ser planteadas en su primera acción de amparo constitucional, la cual como se dijo ya fue resuelta y tiene calidad de cosa juzgada.