SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
La peticionante de tutela, ratificó en audiencia los fundamentos de su demanda y ampliándolo señaló que: 1) La empresa indica que rechazó el pago de sus beneficios sociales y la reincorporación solicitada; asimismo, no puso en su conocimiento que se habría realizado un depósito en custodia de Bs “5400” a nombre del Ministerio de Trabajo, sin que se haya practicado ninguna liquidación, ningún finiquito y menos poner en conocimiento de la prenombrada, ni de ninguna autoridad; y, 2) Tras citaciones del Ministerio de Trabajo a los que no asistió la parte empleadora, el 12 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia en la cual pidió su reincorporación, lo que la empresa manifestó que no procedería en ese sentido, ya que en primera instancia habría solicitado el pago de sus beneficios sociales y además se le habría realizado una serie de llamadas de atención, por lo que se procedió a su retiro por no cumplir el perfil de empleada de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reiterando que tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuyo resguardo es urgente e inmediato ante el despido intempestivo de su fuente laboral, la activación de la acción de amparo constitucional no se sujeta al principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores por efecto de despidos intempestivos, resulta aplicable el entendimiento contenido en la SCP 0735/2013, por cuanto permite un acceso directo a la justicia constitucional, para el restablecimiento inmediato de los derechos primarios vulnerados, al establecer que en mérito a la protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral y del derecho a la estabilidad laboral de padres progenitores hasta el año de edad del hijo o hija a través de la acción de amparo constitucional, no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad
- III.2.
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija
- señalando que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado en su condición de gestante y con niño menor a un año;
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte