SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 20
Respecto a la reparación de daños y perjuicios solicitada por la accionante, se debe tener en cuenta lo previsto en el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en sentido de que dicho precepto jurídico establece que el hecho de que se conceda la tutela, no siempre va a importar que se establezca responsabilidad civil con la correspondiente indemnización, puesto que dicha determinación está sujeta al análisis de cada problemática en particular, en ese comprendido teniendo en cuenta los fundamentos desarrollados en este fallo constitucional plurinacional, no es viable atender a la mencionada solicitud, como tampoco la petición de pago de costas, costos y multa, dada la concesión en parte de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reiterando que tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuyo resguardo es urgente e inmediato ante el despido intempestivo de su fuente laboral, la activación de la acción de amparo constitucional no se sujeta al principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores por efecto de despidos intempestivos, resulta aplicable el entendimiento contenido en la SCP 0735/2013, por cuanto permite un acceso directo a la justicia constitucional, para el restablecimiento inmediato de los derechos primarios vulnerados, al establecer que en mérito a la protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral y del derecho a la estabilidad laboral de padres progenitores hasta el año de edad del hijo o hija a través de la acción de amparo constitucional, no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad
- III.2.
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija
- señalando que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado en su condición de gestante y con niño menor a un año;
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte