SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 19

Ahora bien, respecto del pago de salarios devengados y otros beneficios consecuentes, si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios no puede operativizarse a través de la justicia constitucional, ya que serán las autoridades administrativas y/o judiciales quienes determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues este debe emerger de un contenido probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así en cuanto al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de esa disposición;             por esas razones, corresponde denegar la tutela solicitada en lo concerniente al pago de salarios devengados u otros beneficios emergentes del presunto despido injustificado, debiendo la prenombrada acudir a la vía administrativa o laboral para exigir el cobro de los mismos u otros beneficios que le pudieran corresponder.