SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Con el derecho a la réplica, manifestó: i) Le parece raro que “habiendo incumplido en varias oportunidades la accionante” (sic), ellos no la hayan retirado como se debía según procedimiento y le entregaran memorándum de agradecimiento por reestructuración; respecto a los memorándums de llamada de atención, señala que no tienen mérito en la presente audiencia por el Ministerio de Trabajo; que no existe motivo para que una persona en estado de gestación sea despedida, manifestó que estaba asegurada en la Caja Nacional de Salud y que se le dio de baja, entonces como se va a hacer el chequeo, si ya no goza de dicho beneficio; ii) La parte demandada manifestó que no tenían conocimiento del embarazo; sin embargo, tuvieron conocimiento por terceras personas y cuando ya fue despedida, se hizo presente con toda la documentación, acreditando lo aseverado, pero pese a ello, fue retirada; iii) Si se toma en cuenta la primera ecografía de 20 de agosto de 2018, ya se encontraba con embarazo de siete semanas y dos días; es decir, para cuando se rompió el vínculo laboral ya se encontraba en estado de gestación; y, iv) De manera maliciosa, proceden a un pago o depósito de Bs. 5 911.48.- (Cinco mil novecientos once, 48/100 bolivianos), correspondiente al finiquito ante la Jefatura de Trabajo, supuestamente con su conocimiento, sin que exista documento alguno al respecto a quien lo realizó, que esté firmado por ella o que este visado por el Ministerio de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reiterando que tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuyo resguardo es urgente e inmediato ante el despido intempestivo de su fuente laboral, la activación de la acción de amparo constitucional no se sujeta al principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores por efecto de despidos intempestivos, resulta aplicable el entendimiento contenido en la SCP 0735/2013, por cuanto permite un acceso directo a la justicia constitucional, para el restablecimiento inmediato de los derechos primarios vulnerados, al establecer que en mérito a la protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral y del derecho a la estabilidad laboral de padres progenitores hasta el año de edad del hijo o hija a través de la acción de amparo constitucional, no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad
- III.2.
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija
- señalando que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado en su condición de gestante y con niño menor a un año;
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte