SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de julio de 2017, ingresó a trabajar en la Estación de Servicio PARAJE 24.7, como operadora de máquina con un sueldo básico de Bs 2 060.- en el horario de 6:00 a 14:00 de lunes a domingo, sin que tenga un solo día de descanso, función que desempeñaba con esmero, dedicación y responsabilidad; sin embargo, considerando un probable embarazo, el 20 de agosto de 2018 acudió a un Centro de Ecografía Computarizada, en el cual confirmó su estado de gestación de siete semanas y dos días.
Dicha situación le fue comentada a una compañera de trabajo, mencionándole que pondría su situación en conocimiento del Gerente Propietario; sin embargo, esa compañera dio aviso inmediato ante el citado gerente y éste de manera estratégica, con el fin de no cubrir los beneficios de una mujer gestante, procedió a despedirle intempestivamente el 29 de agosto de 2018, a través de la entrega de un memorándum firmado por el Administrador William Rudy Rivas, siendo que por motivos de orden económico no pudo acudir a un centro ecográfico con anterioridad.
Posteriormente al despido, puso en conocimiento de la administradora “Lic. Mariel” su situación de embarazo, queriendo entregarle el informe ecográfico; sin embargo, la citada empleada le manifestó que ellos no tenían conocimiento de su estado de gestación y que ya estaba despedida y ya no se podía hacer nada por lo que no le recibieron tal informe.
Para la fecha de su despido intempestivo, ya se encontraba con más de ocho semanas de gestación; por lo que, por desconocimiento de la inamovilidad laboral y los derechos que son amparados por la Ley, acudió al Ministerio de Trabajo el 17 de septiembre del mismo año, solicitando se le cancelen sus beneficios sociales, por lo que en dicha instancia laboral se emitieron las correspondientes citaciones, siendo que la parte empleadora acudió recién ante la tercera citación, por ello buscó asesoramiento laboral, donde le dijeron que goza del derecho constitucional de inamovilidad laboral, por lo que en la indicada audiencia menciono claramente al empleador que le tienen que reincorporar a su fuente de trabajo ya que no podían despedirle por su estado de gestación.
El demandado manifestó que no pagarían sus beneficios sociales y mucho menos le reincorporarían al trabajo tal cual consta en el acta de audiencia del Ministerio de Trabajo, ello demuestra el actuar doloso, con la finalidad de no cancelarle sus beneficios sociales como madre gestante, porque la despidieron sin causa justa argumentando que tendría varias llamadas de atención y que no cumpliría el perfil exigido para esa empresa.
Señala que por esa situación, se encuentra en una condición económica muy crítica porque no cuenta con dinero para su sustento, y ello incide en el normal desarrollo de su hijo, la preocupación, desesperación ya que tampoco está recibiendo la alimentación que debería por no contar con los recursos económicos necesarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reiterando que tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuyo resguardo es urgente e inmediato ante el despido intempestivo de su fuente laboral, la activación de la acción de amparo constitucional no se sujeta al principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores por efecto de despidos intempestivos, resulta aplicable el entendimiento contenido en la SCP 0735/2013, por cuanto permite un acceso directo a la justicia constitucional, para el restablecimiento inmediato de los derechos primarios vulnerados, al establecer que en mérito a la protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral y del derecho a la estabilidad laboral de padres progenitores hasta el año de edad del hijo o hija a través de la acción de amparo constitucional, no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad
- III.2.
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija
- señalando que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado en su condición de gestante y con niño menor a un año;
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte