SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.4.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a una justa remuneración, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a una maternidad segura y el derecho a la vida y a la alimentación de su hijo, porque la Estación de Servicio PARAJE 24.7 SRL, decidió despedirle intempestivamente de su fuente laboral pese a su estado de gravidez, aduciendo para tal efecto, motivos de reestructuración del personal.
De la verificación de los datos del proceso, se concluye que, en efecto, entre Estefany Pamela Zabala Bernal, hoy peticionante de tutela y Mario Edgar Montaño Aguilar, Gerente Propietario de la Estación de Servicio PARAJE 24.7 SRL, ahora demandado, existe un contrato laboral indefinido desde el 7 de julio de 2017, en virtud del cual, la primera fungía como Operadora de Maquina y la segunda como parte empleadora, y que dicho vínculo laboral se dio por concluido el 29 de agosto de 2018 (Conclusión II.3) cuando le entregaron un memorándum de agradecimiento de servicios por motivos de “restructuración” del personal.
Asimismo, es evidente que la nombrada impetrante de tutela aproximadamente en la fecha de desvinculación laboral, estaba con siete semanas y dos días de gestación y a la fecha de interposición de la presente acción tutelar -16 de octubre del mismo año-, se encontraba en estado de gravidez de quince semanas y dos días, según el informe ecográfico de 14 de octubre de igual año (Conclusión II.4).
Este razonamiento es aplicable al caso en análisis, toda vez que el hecho que la prenombrada que se encontraba en estado de gestación, hubiese eventualmente acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, no resulta un obstáculo para ingresar al análisis de fondo de la presente problemática a través de esta acción de tutela.
De los antecedentes del caso, se establece que la ahora accionante ingresó a trabajar en la Estación de Servicio PARAJE 24.7, el 7 de julio de 2017 desempeñando el cargo de Operadora de Maquina en horarios de 06:00 a 14:00 de lunes a domingo y cuando consideró su probable embarazo acudió a un centro de ecografía, donde según el informe de ecografía de 20 de agosto de 2018, se confirmó su estado de gestación de 7 semanas y 2 días mediante informe que lleva la firma del médico Enrique Araníbar con MAT. A-572 del Centro de Ecografía Computarizada; sin embargo de ello, el 29 del mismo mes y año, fue cesada en sus labores de forma ilegal, cuando se hallaba en estado de gravidez al momento de su despido y siendo que se encuentra bajo un contrato de trabajo indefinido; al respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, y que no se encuentra dentro de alguna causal de inaplibilidad de la inhabilidad laboral, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija.
En consecuencia, la parte demandada al haber dispuesto el agradecimiento de servicios y la consecuente desvinculación de la demandante de tutela de su fuente de trabajo, no obstante que cumplía labores bajo un contrato indefinido y se encontraba embarazada, vulneró la garantía de inamovilidad laboral, toda vez que al momento de esa desvinculación laboral, se hallaba en estado de gravidez de siete semanas y dos días, y a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, su embarazo ya contaba con quince semanas y dos días, según el informe ecográfico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reiterando que tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuyo resguardo es urgente e inmediato ante el despido intempestivo de su fuente laboral, la activación de la acción de amparo constitucional no se sujeta al principio de subsidiariedad
- Fragmento 11
- en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores por efecto de despidos intempestivos, resulta aplicable el entendimiento contenido en la SCP 0735/2013, por cuanto permite un acceso directo a la justicia constitucional, para el restablecimiento inmediato de los derechos primarios vulnerados, al establecer que en mérito a la protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral y del derecho a la estabilidad laboral de padres progenitores hasta el año de edad del hijo o hija a través de la acción de amparo constitucional, no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad
- III.2.
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija
- señalando que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado en su condición de gestante y con niño menor a un año;
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte