SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 17

Ahora bien, cabe señalar que el derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, no es un simple enunciado dentro del texto constitucional, sino que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional se tiene que, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuyo resguardo es urgente e inmediato ante el despido intempestivo de su fuente laboral, la activación de la acción de amparo constitucional no queda sujeta al principio de subsidiariedad; asimismo, cuando se denuncia vulneración a la inamovilidad laboral de madres gestantes y/o padres progenitores a consecuencia de un despido intempestivo, resulta aplicable el entendimiento contenido en la                SCP 0735/2013 de 6 de junio, porque permite un acceso directo a la justicia constitucional, para el restablecimiento inmediato de los derechos primarios vulnerados, al establecer que en mérito a la protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral de padres progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad a través de la acción de amparo constitucional, no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad, por ello, si la trabajadora así lo decidiese, ante un despido intempestivo, puede prescindir de la vía administrativa y acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.