VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
CONFIRMAR
Consiguientemente, considero que debió CONFIRMAR en parte la mencionada Resolución Constitucional; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada en la dimensión de los efectos de la concesión de tutela establecida por el Tribunal de garantías, en el marco del art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, disponiendo únicamente el pago de los sueldos devengados a favor del accionante, desde la fecha de su despido hasta la data de la legal notificación con la Resolución Ministerial (RM) 075/19 de 21 de enero de 2019 que revocó la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RTP 017/2018 de 24 de octubre; y, DENEGAR respecto a la inmediata reincorporación laboral, al haber sido revocada la referida Conminatoria.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- revocó
- Fragmento 15
- Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- Fragmento 17
- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- conceder
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal