VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos y con la parte dispositiva de la SCP 0446/2019-S2 de 24 de junio, que revoca la            Resolución 04/2018 de 14 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de garantías; y en consecuencia: deniega la tutela solicitada, alegando hecho superado; en total desconocimiento que los derechos laborales deben ser interpretados sobre la base de los principios reconocidos en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin tomar en cuenta, que los beneficios a favor de este sector de la población, como es la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral, no pueden renunciarse, cuyo cumplimiento es inmediato y obligatorio; y, eludiendo el mandato constitucional del art. 48.IV de la misma Norma Suprema, que garantiza que los sueldos devengados y demás beneficios sociales son imprescriptibles e irrenunciables. 

i) El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la propia Norma Suprema de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;