Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 17
Ahora bien, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, la tutela que otorga la acción de amparo constitucional tiene carácter provisional; lo que implica que la Conminatoria de reincorporación debe ser cumplida hasta que se resuelvan los recursos interpuestos en la vía administrativa o judicial, cancelándose los sueldos correspondientes al trabajador. En el caso en análisis, los efectos de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018, se mantuvieron subsistentes hasta la emisión de la RM 075/19, que la revocó.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- revocó
- Fragmento 15
- Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- Fragmento 17
- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- conceder
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal