VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
iii)
iii) En el caso concreto, la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018, ordenó la reincorporación laboral del impetrante de tutela a su fuente laboral, al mismo cargo de venía desempañando sus funciones y la cancelación de los salarios devengados y demás derechos sociales; la que debió ser cumplida en su globalidad y de forma inmediata por la entidad demandada; pues conforme al art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, se establece que una vez que las jefaturas departamentales de trabajo constaten el despido injustificado, deben conminar al empleador “…a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación” (el resaltado es nuestro), determinando además en su parágrafo IV, que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (las negrillas son agregadas); conforme a dicho imperativo legal, su observancia es inmediata, incluso ante la interposición de impugnaciones en su contra.
Lo que significa, que si bien, por RM 075/19 fue dejada sin efecto dicha Conminatoria; ello no implica desconocer, que en materia laboral los derechos de los trabajadores, tienen una protección reforzada; es decir, que el accionante goza del derecho a la cancelación de salarios devengados y demás derechos sociales desde el día de su desvinculación laboral hasta la fecha de notificación legal con la referida Resolución Ministerial; toda vez que, el derecho a un justo salario, es imprescriptible, más cuando en el caso de autos, devino por instrucción de la Conminatoria de Reincorporación Laboral; la cual, se constituye por mandato del art. 48.III de la CPE, en un beneficio irrenunciable, reconocido a favor del impetrante de tutela hasta -se reitera- el día de la notificación legal con la RM 075/19; por lo que, considero que toda medida adoptada, tendente a menoscabar derechos ya reconocidos o desmejorar una situación jurídica favorable vinculada a un derecho laboral, constituyen una afectación al principio de progresividad; razón por la cual, expreso mi disidencia con denegar la tutela impetrada, sobre la base de razonamientos restrictivos a los derechos de la clase trabajadora, plasmados en la SCP 0446/2019-S2.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- revocó
- Fragmento 15
- Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- Fragmento 17
- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- conceder
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal