VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, señalando que el Director Técnico del SEDECA Tarija concluyó su relación laboral de manera unilateral, mediante Comunicado de 27 de septiembre de 2018, sin considerar que desempeñó funciones desde el 2008 mediante diversos tipos de contratos laborales y que producto de un accidente de trabajo en ese mismo año, tiene una discapacidad auditiva del 42%; asimismo, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018 de 24 de octubre, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija.
ii) El art. 46.I.1 de la CPE, reconoce el derecho que tiene toda persona al trabajo con una remuneración o salario justo, entre otros beneficios; de donde se tiene, que el derecho al trabajo está conectado a la justa remuneración; en consecuencia son derechos interdependientes; sobre la base de este razonamiento lógico, se supone que al tiempo de conocer un caso de incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral, por mandato del art. 48.II de la referida Ley Fundamental, este debe ser resuelto con base en los principios de protección, estabilidad laboral e inversión de la prueba a favor del sector trabajador, a efectos de otorgar tutela al accionante que sufrió la lesión de sus derechos al trabajo y a la justa remuneración, por haber sido sometido a un despido intempestivo de forma ilegal o arbitraria; debiendo en consecuencia, disponer el cumplimiento del tenor integral de la misma; y,
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- revocó
- Fragmento 15
- Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- Fragmento 17
- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- conceder
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal