VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
La suscrita Magistrada no está de acuerdo con la SCP 0446/2019-S2, en sentido de denegar la tutela impetrada, por la existencia de una supuesta sustracción de materia, haciendo además, una incorrecta aplicación de las figuras jurídicas de sustracción de materia con relación al hecho superado y generando confusión entre las mismas.
…si bien inicialmente la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-017/2018 en favor del hoy accionante, sin embargo luego de haber sido objeto de impugnación, la misma fue revocada totalmente a través de la RM 075/19, consecuentemente al ser ese extremo el objeto de la tutela solicitada (cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación), y al haber quedado sin efecto en virtud a la referida Resolución de cierre, desaparece el hecho que generó la vulneración denunciada; en ese orden, extinguida que se halla la causa que motivó la petición de protección de los derechos invocados, la decisión que pudiese tomar éste Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz, ya que no es posible determinar el cumplimiento de una resolución que ha dejado de existir; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
No comparto este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por el accionante en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que:
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- revocó
- Fragmento 15
- Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- Fragmento 17
- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- conceder
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal