VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018

Tomando en cuenta dichos antecedentes, corresponde señalar que, al momento de presentación de la acción de amparo constitucional -9 de noviembre de 2018- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018; por lo que, el Tribunal de garantías al conceder la tutela solicitada y disponer la reincorporación laboral, el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales del accionante, actuó en el marco de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Disidencia.

Conforme a ello, al constatarse en revisión, que la Conminatoria fue incumplida, correspondía aprobar la concesión de la tutela; sin embargo, considerando que el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social la revocó totalmente, y tomando en cuenta la provisionalidad de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional; amerita modular los efectos de la concesión de la tutela, en mérito a que la reincorporación laboral del accionante ya no es posible por la revocatoria de la Conminatoria; sin embargo, sí es posible el pago de los salarios y los beneficios sociales que le correspondan tanto por los sueldos devengados, como por aquellos meses de trabajo transcurridos como efecto de la concesión de la tutela del Tribunal de garantías, hasta la correspondiente notificación al trabajador con la Resolución que revoca la Conminatoria; entendimiento que se justifica, por el resguardo que merecen los derechos sociales del trabajador, por el carácter inmediato del cumplimiento de la Conminatoria y por la ejecución inmediata de la Resoluciones Constitucional pronunciada por el Tribunal de garantías; sin que estén supeditadas a condición o término alguno, incluso con el auxilio de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas para el caso de renuencia.

Consiguientemente, conforme a los razonamientos desplegados precedentemente, corresponde a la entidad demandada hacer efectiva las garantías y derechos del accionante mediante el pago de sus salarios devengados, desde la fecha del despido hasta la legal notificación con la Resolución Ministerial que revoca la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-RTP 017/2018, en mérito a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente.