VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
Tomando en cuenta dichos antecedentes, corresponde señalar que, al momento de presentación de la acción de amparo constitucional -9 de noviembre de 2018- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018; por lo que, el Tribunal de garantías al conceder la tutela solicitada y disponer la reincorporación laboral, el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales del accionante, actuó en el marco de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Disidencia.
Conforme a ello, al constatarse en revisión, que la Conminatoria fue incumplida, correspondía aprobar la concesión de la tutela; sin embargo, considerando que el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social la revocó totalmente, y tomando en cuenta la provisionalidad de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional; amerita modular los efectos de la concesión de la tutela, en mérito a que la reincorporación laboral del accionante ya no es posible por la revocatoria de la Conminatoria; sin embargo, sí es posible el pago de los salarios y los beneficios sociales que le correspondan tanto por los sueldos devengados, como por aquellos meses de trabajo transcurridos como efecto de la concesión de la tutela del Tribunal de garantías, hasta la correspondiente notificación al trabajador con la Resolución que revoca la Conminatoria; entendimiento que se justifica, por el resguardo que merecen los derechos sociales del trabajador, por el carácter inmediato del cumplimiento de la Conminatoria y por la ejecución inmediata de la Resoluciones Constitucional pronunciada por el Tribunal de garantías; sin que estén supeditadas a condición o término alguno, incluso con el auxilio de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas para el caso de renuencia.
Consiguientemente, conforme a los razonamientos desplegados precedentemente, corresponde a la entidad demandada hacer efectiva las garantías y derechos del accionante mediante el pago de sus salarios devengados, desde la fecha del despido hasta la legal notificación con la Resolución Ministerial que revoca la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-RTP 017/2018, en mérito a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- revocó
- Fragmento 15
- Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- Fragmento 17
- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- conceder
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal