VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
revocó
En tanto se tramitaba en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la acción de amparo constitucional, en sede administrativa se conocían y resolvían los recursos de revocatoria y jerárquico; en ese entendido el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la RM 075/19, por la que revocó totalmente la Resolución Administrativa J.D.T.T. N° 54/18 de 28 de noviembre de 2018 y consecuentemente revocó la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP- 017/2018, y declinó competencia a la jurisdicción laboral para que en dicha instancia se resuelva la situación jurídica concerniente a los derechos laborales.
En ese contexto, es necesario enfatizar que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa instituido por el art. 128 de la CPE, cuyo procedimiento se encuentra establecido en la referida Norma Suprema y en el Código Procesal Constitucional, como un proceso constitucional autónomo e independiente, constituyéndose en un medio de defensa inmediato, oportuno y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, en tanto se observen los principios de inmediatez y subsidiariedad que la rigen como regla general.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- revocó
- Fragmento 15
- Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- Fragmento 17
- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- conceder
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal