Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
En ese marco, en la especie, se tiene la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018 de reincorporación laboral a favor del impetrante de tutela, al mismo cargo que venía desarrollando dentro de la entidad, más el pago de sus salarios devengados; la cual merece su cumplimiento inmediato en resguardo de los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, sin que se encuentre supeditada a condición o término alguno; puesto que, de la materialización de estos derechos, depende la concreción de otros, como la salud, el acceso a la seguridad social, que superan el interés del accionante, afectando a su entorno familiar.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- revocó
- Fragmento 15
- Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- Fragmento 17
- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018
- conceder
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal