AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial,
Sobre el particular, este Tribunal Constitucional Plurinacional dejó establecido en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, asumiendo el entendimiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo y del AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, en cuanto a la exigencia de una fundamentación jurídico constitucional que: "...La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (...)'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso" (las negrillas nos corresponden); más aún cuando a través de esta acción normativa se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal, confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
Consecuentemente, ante la falta de fundamentos jurídico-constitucionales que ameriten la admisión de esta acción, corresponde aplicar al caso la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo, tal cual se dejó establecido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- leyes
- II.3. Requisitos de admisión
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- solo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general y recae sobre disposiciones legales que tienen contenido material, normas jurídicas de alcance general
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- II.6. Análisis del caso concreto
- expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial,
- RATIFICAR