AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo

Sobre el particular, el extinto Tribunal Constitucional, en el AC 0305/2004-CA de 31 de mayo, estableció la siguiente doctrina constitucional: “…tomando en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, por lo que las autoridades judiciales al rechazar la solicitud obraron correctamente” (el resaltado es nuestro). Razonamiento reiterado en los AACC 0306/2004-CA, 0342/2004-CA, 0082/2012-CA y 0381/2015-CA.

En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad” (las negrillas son añadidas).