Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
solo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general y recae sobre disposiciones legales que tienen contenido material, normas jurídicas de alcance general
Conforme el art. 201.1 de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos autonómicos, Cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…”; siendo necesario aclarar que este control sobre los decretos y las resoluciones, no es ilimitado, alcanza solo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general y recae sobre disposiciones legales que tienen contenido material, normas jurídicas de alcance general; pues de lo contrario, no sería posible realizar el control de constitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- leyes
- II.3. Requisitos de admisión
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional
- solo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general y recae sobre disposiciones legales que tienen contenido material, normas jurídicas de alcance general
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- II.6. Análisis del caso concreto
- expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial,
- RATIFICAR